Chile es la economía mejor evaluada en Latinoamérica y, de hecho, se encuentra entre las economías emergentes mejor evaluadas del mundo. Su sostenido crecimiento económico y progreso social ha sido destacado por diferentes organizaciones internacionales y en el 2010 fue el primer país de Sudamérica en ingresar a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Chile está pasando por un momento histórico en lo que respecta a la inversión extranjera, lo que es un signo de confianza en el desempeño de su economía y estabilidad institucional. Su sello de transparencia, competitividad y excelentes perspectivas de negocios posicionan al país no solo como el mejor destino para la inversión extranjera en la región, sino también como uno de las destinaciones líderes en el mundo.
1.1.- Demografía y ambiente económico.
Acorde a las proyecciones del Instituto Nacional de Estadísticas, Chile tiene una población de 18.006.407 habitantes. No obstante el crecimiento de la población ha disminuido últimamente, con tasas de crecimiento de 0,99% entre los censos de 2002 y 2012. En el año 2020, la mayor parte de la población tendrá sobre 35 años. Estudios posteriores han demostrado que el 64% de la población trabajadora se desempeña en servicios, un 23% en industrias y un 13% en agricultura.
Con la Constitución de 1980 se estableció el sistema de libre mercado, el cual transformó el país en una de las economías más fuertes del continente. Al mismo tiempo, la cobertura de programas sociales ha incrementado. Por esto y por su política de apertura económica e integración global, Chile es ahora internacionalmente reconocido como una plataforma para la inversión extranjera para otros países de América Latina.
Con un PIB (calculado en paridad de poder adquisitivo) per cápita de USD $ 24.170 y el Índice de Desarrollo Humano, Chile se encuentra a la cabeza de América Latina.
1.2.- Clima de Inversión. ¿Porqué es Chile un buen lugar para invertir?
Respaldo. Chile es un lugar seguro y confiable en el que hacer negocios. Esto ha sido confirmado por agencias de calificación de riesgo que han mantenido o aumentado las calificaciones de Chile, destacando su estabilidad política, el bajo nivel de deuda pública, la salud de su sistema financiero y la solidez de su sistema macro económico en momentos de crisis externa.
Competitividad. Chile tiene una posición consolidada como la economía más competitiva de América Latina. Esto se debe principalmente a su sostenido crecimiento económico y apertura al comercio que la han distinguido internacionalmente como un mercado libre y dinámico. En el Anuario de Competitividad Mundial 2015, publicado por el Institute for Management Development (IMD), Chile quedó en el lugar 35° entre 61 economías, manteniendo su liderazgo en América Latina.
Transparencia. Chile es conocido por su transparencia y esto se refleja en los rankings internacionales que destacan por su bajo nivel de corrupción y, particularmente, en sus finanzas, producto de esfuerzos gubernamentales para mejorar los estándares de administración estatal. En el Índice Internacional de Percepción de Corrupción, Chile quedo posicionado en el 21° puesto dentro de 175 países incluidos en el Índice a la cabeza de todos los demás países Latinoamericanos.
Integración. La economía abierta de Chile, combinado con su activa política de acuerdos comerciales bilaterales, regionales y multilaterales ha significado un aumento sostenido de su comercio externo de bienes y servicios y en la competitividad internacional del país, consolidando su posición como un socio activo a nivel internacional.
Atractivo clima de negocios. Gracias a su estabilidad política y económica, apertura al comercio, seguridad legal y excelentes perspectivas de crecimiento, Chile ha mantenido un clima de negocios atractivo y dinámico para sus inversionistas. Acorde al Business Enviroment Rankings of the Economist Intelligence Unit (EIU), Chile es la 13° economía más atractiva en la que hacer negocios durante los años 2014 a 2018 y está a la cabeza de Latino América en este campo.
La inversión extranjera en Chile se encuentra regulada por las leyes locales y por los acuerdos internacionales a los cuales se ha suscrito el país. Adicionalmente, las inversiones extranjeras se encuentran sujetas a las reglas establecidas en tratados bilaterales de inversión (TBIs) celebrados entre Chile y otras naciones. Estos mecanismos, que incluyen capítulos de solución de conflictos, proveen protección adicional a los inversionistas extranjeros que decidan ingresar a Chile.
Bajo las leyes chilenas no hay limitaciones para el inversor extranjero que pretenda ser dueño único y exclusivo de una compañía chilena. Los individuos y compañías extranjeras pueden invertir libremente en todas las actividades productivas, así como en todos los sectores de la economía.
2.1. Oportunidades de inversión
Los principales sectores de inversión son:
Minería. Chile es un ente internacional clave en este sector y el mayor productor de cobre del mundo. Se ha estimado que las compañías mineras van a invertir $104.000 millones de dólares en Chile durante los próximos ocho años.
Industria alimenticia. Chile ofrece oportunidades en el cultivo de frutas y agricultura, vinos y derivados de la uva, aceitunas, productos cárnicos, lácteos, pesqueros, alimentos procesados y en la biotecnología aplicada a la industria alimenticia.
Energía. Se predice que la demanda de electricidad va a crecer en una tasa anual de entre un 6% a un 7% al 2020, y que requerirá cerca de 8.000 MW en nuevos proyectos, lo que significa, en otras palabras, un incremento del 50% en la capacidad de instalaciones eléctricas existentes. Chile tiene un gran potencial hidroeléctrico en el Sur, un clima favorable a las plantas solares en el Norte y condiciones naturales ideales para la energía renovable, así como la necesidad de diversificar su fuente matriz e incrementar su independencia energética.
Infraestructura. Chile cuenta con una cartera de proyectos de concesiones públicas por un valor total de US $ 7.900 millones de dólares, las que contemplan puentes, carreteras, hospitales e infraestructura portuaria.
2.2 Regulación.
El país está pasando por un período de reformas que está modificando completamente la forma de invertir en Chile. No obstante la regulación de inversión extranjera se encuentra contenida en la Ley 20.848 de 2015 y en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.
Con la reforma del 2014, se creó la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, la cual cumple con los estándares establecidos por la OCDE.
2.3.- Limitaciones a la inversión extranjera.
Existen limitaciones en ciertas áreas, tales como comercio de cabotaje, medios masivos de comunicación, pesca y propiedades de bienes raíces en zonas fronterizas.
2.4.- Restricciones a la inversión extranjera.
Ciertas actividades económicas consideradas relevantes a la seguridad nacional se encuentran limitadas al Estado, tales como la exploración y explotación de depósitos de hidrocarburos en aguas costeras que se encuentren bajo jurisdicción nacional o en áreas clasificadas como relevantes para la seguridad nacional, y la producción de energía nuclear. No obstante, en ciertas circunstancias es posible que las compañías extranjeras puedan invertir en estas áreas.
2.5.- Mecanismos de inversión extranjera.
A pesar de que esta materia fue reformada y es probable que siga siendo modificada durante éste y el próximo año, los mecanismos de inversión extranjera en Chile pueden resumirse en tres: primero, debe haber igualdad entre los inversionistas chilenos y extranjeros; segundo, el inversionista ingresa con un certificado asimilable a un contrato con el Estado de Chile, el cual implica que sus términos no pueden ser alterados unilateralmente; y tercero, estabilidad tributaria.
3.1.- Entidades legales
Establecer un vehículo de inversión en Chile es sencillo y relativamente barato. El trato fiscal otorgado a los diversos tipos de entidades corporativas es muy similar a las consideraciones del país de origen y a menudo serán decisivas para determinar la entidad apropiada.
Desde 2013, la mayoría de las personas jurídicas pueden ser constituidas en un solo día a través de la web.
3.1.1.- Sociedad de Responsabilidad Limitada
Este es el tipo de entidad comercial más utilizada en Chile. Al igual que las corporaciones, una SRL es una entidad legal separada y la responsabilidad de sus miembros o cuotas se limita a sus respectivas contribuciones. Por consiguiente, las pérdidas de una SRL no pueden ser compensadas con el patrimonio personal de los socios.
Las SRL requieren un mínimo de dos y un máximo de 50 socios entre los cuales pueden haber entidades jurídicas extranjeras. Las SRL no están sujetas al control de una autoridad reguladora y no tienen obligación de publicar o archivar cuentas. Los socios establecerán la estructura de gestión de la SRL.
3.1.2.- Sociedad Colectiva o Sociedad en Comandita
Sociedad Colectiva o Sociedad en Comandita son similares a las SRL, excepto que la responsabilidad de los socios es ilimitada.
Las Sociedades en comanditas están integrada por socios de gestión cuya responsabilidad es ilimitados y socios cuya responsabilidad se limita a sus aportaciones de capital a la sociedad. La identidad de un socio de una sociedad en comandita sólo debe revelarse a las autoridades fiscales.
3.1.3.- Sociedad Anónima
Una sociedad anónima puede ser abierta, cerrada o especial. Una sociedad es pública cuando registra sus acciones en el Registro de Valores, voluntariamente o por obligación legal. Todas las demás corporaciones son privadas.
Las sociedades anónimas abiertas, están sujetas al control de la Superintendencia de Valores y Seguros y deben cotizar en la Bolsa, publicar y enviar a todos los accionistas un informe anual y los estados financieros anuales auditados y distribuir al menos el 30% de los beneficios netos, a menos que los accionistas acuerden lo contrario. Estos requisitos no se aplican a las sociedades anónimas cerradas.
Un mínimo de dos accionistas se requiere para la creación de una sociedad anónima. La administración de la sociedad anónima queda en manos de un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. Los miembros del directorio pueden ser de cualquier nacionalidad y son designados por los accionistas.
Las sociedades anónimas no pueden pagar dividendos (es decir, distribuir ganancias) de los beneficios anuales hasta que las pérdidas de los años anteriores se hayan recuperado.
3.1.4.- Sociedad por Acciones
La sociedad por acciones (SpA) son el vehículo legal más reciente para establecer una empresa en Chile. Al igual que en las SRL, la responsabilidad de los propietarios es limitada y la sociedad constituye una entidad jurídica distinta de los accionistas. En consecuencia, las pérdidas de un SpA no pueden ser compensadas con los activos de los accionistas.
Adicionalmente, el capital de esta entidad se divide en acciones. Una diferencia con respecto a las sociedades anónimas es que los accionistas de una SpA son libres de regular la estructura de gestión de la empresa.
Las SpA no están sujetas al control de una autoridad reguladora y no tienen obligación de publicar o archivar cuentas. El acto de constitución de una SpA establecerá su estructura de administración.
Se requiere un mínimo de un accionista para la creación de un SpA y no puede pagar dividendos (es decir, distribuir ganancias) de los beneficios anuales hasta que las pérdidas de años anteriores hayan sido recuperadas.
3.1.5.- Agencia de Sociedad Anónima Extranjera
Las sociedades anónimas extranjeras pueden establecer una sucursal en Chile nombrando, por escritura pública, una persona presente en el país con amplios poderes para representar a la corporación. La sociedad extranjera también debe registrar y publicar cierta información sobre sí misma, incluyendo la cantidad y forma de su capital en Chile. Los pasivos de la sucursal deben estar respaldados por activos líquidos retenidos en Chile, aunque no se requiere capital mínimo.
Las corporaciones extranjeras son totalmente responsables por las actividades de sus sucursales chilenas y los estados financieros de la sucursal deben ser publicados. Las sucursales se gravan sólo en los ingresos obtenidos localmente.
3.1.6.- Asociación o Cuentas en Participación (Joint Venture)
Las sociedades anónimas extranjeras pueden establecer una sucursal en Chile mediante la designación de una «Asociación» o «Cuentas en Participación» es básicamente una relación contractual de tipo joint venture en la cual dos o más partes participan en una o más empresas que se llevan a cabo en la Nombre y bajo la responsabilidad de una sola parte. Esta parte, conocido como el administrador, es responsable de rendir cuentas a los otros participantes y distribuir las ganancias y pérdidas entre ellos en las proporciones acordadas. El gerente es responsable de todas las transacciones con terceros en relación con la asociación y los negocios relevantes.
Un acuerdo entre las partes establece el objeto, la forma y los términos de la asociación o cuentas en participación y los intereses respectivos de las partes. El acuerdo es esencialmente privado y no crea una entidad jurídica separada.
Los miembros extranjeros de un Joint Venture o Asociación operan a menudo en Chile a través de una corporación, LLC o sucursal chilena formada conjuntamente.
3.2.- ¿Es costoso invertir en Chile?
El costo de establecer una entidad legal en Chile es relativamente bajo y no implica esperar mucho tiempo.
De acuerdo con la forma en que ingresa la inversión extranjera al país, se determina el pago del impuesto. Sin embargo, las tasas impositivas son también relativamente bajas.
Chile asegura la libre convertibilidad de las monedas, permitiendo un acceso permanente de inversionistas extranjeros al mercado de divisas, facilitando el proceso de inversión y manteniendo sus costos bajos.
3.3.- ¿Varía el tratamiento tributario dependiendo de la entidad jurídica?
Si bien el tratamiento tributario es el mismo, existen beneficios y exenciones específicas para ciertas entidades jurídicas.
Los principios esenciales del Mercado de Valores de Chile son la transparencia, la exactitud, la suficiencia y divulgación oportuna de la información, la garantía de igualdad de condiciones para todos los participantes en el mercado y la protección de los inversores.
4.1.- Oferta Pública de Valores
En general, ninguna persona, sea o no residente, nacional o extranjera, puede ofrecer públicamente, comercializar, anunciar o vender valores o servicios de corretaje de valores dentro de los límites del territorio nacional de Chile, a menos que sea en concordancia y bajo los terminos de la Ley del Mercado de Valores.
La Ley del Mercado de Valores exige que toda oferta pública de valores sea precedida por la inscripción, tanto del emisor como de los valores o clases de valores que se ofrezcan, ante la Superintendencia de Valores y Seguros. Está prohibida la oferta pública de valores no registrados en Chile.
Para hacer una oferta pública, las leyes chilenas de valores requieren una licencia para realizar, ofrecer, vender, anunciar y prestar servicios de corretaje en Chile. Toda persona o entidad que ofrezca públicamente, venda o comercialice valores, corretaje de valores o servicios de inversión dentro de Chile requiere de una licencia emitida por la SVS.
Los servicios de depósito y custodia de valores prestados en Chile deben ser conducidos por empresas de propósito especial (actuando como custodios de valores ofrecidos públicamente) con la aprobación previa del SSI.
La prestación de servicios de consultoría de inversiones, asesoría financiera y administración de activos no requiere licencia y no está sujeta a regulación.
4.2.- Mercado Secundario
La Ley del Mercado de Valores regula las bolsas de valores y los intermediarios de valores que pueden ser de dos tipos, a saber, los Corredores, que son los distribuidores que son miembros de una bolsa de valores y están autorizados para operar en bolsa y fuera de bolsa; y los Corredores de Valores, que son los distribuidores que sólo pueden intermediar y negociar fuera de la bolsa en el mostrador.
4.3.- Cumplimiento
Los intermediarios de valores deben mantener los libros y registros establecidos en la normativa aplicable y proporcionar al SSI información sobre sus transacciones y operaciones. Además, también se les exige presentar estados financieros periódicamente e informar al SSI la apertura y cierre de oficinas o sucursales y cualquier otra información que el SSI considere necesaria.
El SSI mantiene un registro público de presidentes, directores, funcionarios, gerentes y fideicomisarios de las entidades sujetas a su supervisión y jurisdicción, incluidos los intermediarios de valores. Estas entidades deben actualizar la información dentro de los 3 días hábiles siguientes contados desde la fecha de cualquier cambio en la identidad, oficina, designación o remoción de cualquiera de las personas que aparezca en el archivo.
La Constitución chilena garantiza una distribución equitativa de los impuestos en proporción a los ingresos o en la progresión o modo establecido por la ley. La ley no puede imponer impuestos que sean inconfundiblemente desproporcionados o injustos.
La Administración tributaria chilena, denominada Servicio de Impuestos Internos (SII), no tiene autoridad para legislar en materia tributaria, pero tiene el poder de interpretar la legislación tributaria a través de dictámenes administrativos.
En octubre de 2014 se aprobó un proyecto de ley de reforma tributaria que implementó varias modificaciones a la legislación tributaria. Esta reforma se aplicará gradualmente de 2014 a 2018.
5.1.- Impuestos directos
5.1.1.- Impuesto de Primera Categoría
Como regla general, los ingresos derivados del comercio y la industria, entre otras actividades, están sujetos al Impuesto de Primera Categoría, a una tasa del 24% (2016), sobre la base acumulada o en efectivo, lo que ocurra primero.
5.1.2.- Impuesto de Segunda Categoría
Este impuesto se aplica a los sueldos, honorarios, salarios y otras formas de remuneración pagadas por servicios personales dependientes. Es: (a) un impuesto único: el ingreso o remuneración está sujeto únicamente a este impuesto; (B) un impuesto de retención: los impuestos son retenidos y pagados por el empleador en nombre del empleado; C) un impuesto progresivo: basado en una escala progresiva que oscila entre el 0 y el 40%; (D) un impuesto que se aplica a los ingresos recibidos: los impuestos son debidos una vez que el empleado ha recibido sus ingresos; (E) calculado y pagado mensualmente.
5.1.3.- Impuesto Global Complementario
Un impuesto progresivo que se percibe sobre el residente o domiciliado en Chile con respecto a sus ingresos mundiales devengados o recibidos en el año comercial anterior. Se aplica en una escala progresiva que va del 0 al 40%.
5.1.4.- Impuestos Adicionales
En términos generales, este impuesto se aplica a los ingresos procedentes de fuentes chilenas recibidos por no residentes. Por lo general, funciona como un impuesto de retención a una tasa general del 35% que puede variar dependiendo de la naturaleza del pago y la existencia de Tratados de Doble Tributación.
5.2.- Impuestos indirectos
5.2.1.- Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA)
El IVA chileno es un impuesto indirecto que funciona con un mecanismo de Crédito-Débito. El impuesto soportado por una empresa o negocio mediante la adquisición de bienes o servicios corresponde al crédito del IVA, mientras que el IVA que se cobra por los bienes y servicios vendidos a los clientes corresponde al débito del IVA. Por lo tanto, nuestro IVA es un «impuesto sobre el valor agregado» que recauda el valor agregado en todas las etapas del proceso de producción y distribución, siendo neutral para los contribuyentes. Este impuesto tiene una tasa del 19%.
5.2.2.- Impuesto de sellos y estampillas.
Este impuesto se aplica principalmente a los documentos que contienen una operación de crédito monetario. Se aplica a tasas que van desde 0,033% por mes / fracción con un tope de 0,4% del monto del principal del préstamo. La tasa es de 0,166% sobre los préstamos a pagar a la vista. El impuesto de sellos se considera un gasto ordinario, deducible para efectos del impuesto sobre la renta.
En 2016, las tarifas cambiarán. Se aplicará a tasas que van desde el 0,066% por mes / fracción con un tope de 0,8% del monto del principal del préstamo y la tasa será de 0,0332% a pagar a préstamos a la vista.
5.2.3.- Impuestos al lujo y otros especiales
Además del IVA, algunas bebidas, principalmente bebidas alcohólicas, y algunos productos especiales están sujetos a un impuesto adicional sobre las ventas, con tasas que van del 13% al 50%.
5.3.- Ejercicio fiscal
Para los propósitos de Cumplimiento del Impuesto de Primera Categoría, el año fiscal corresponde a los ingresos generados en el año comercial anterior; Por lo tanto, las declaraciones de impuestos presentadas durante el año fiscal de 2014 (generalmente en abril) se refieren al año calendario 2013.
5.4.- Vacaciones fiscales.
No hay vacaciones fiscales para los inversores extranjeros.
5.5.- Tratados de doble imposición
En la actualidad, de acuerdo con la información publicada por la Administración Tributaria, Chile tiene 26 acuerdos de doble imposición, con los siguientes países: Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Corea, Croacia, Dinamarca, Ecuador, España, Francia, Irlanda, Malasia, México Noruega, Nueva Zelandia, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rusia, Suecia, Suiza y Tailandia.
6.1.- Reglamento principal
6.2.- Contrato de empleo
El contrato de trabajo debe ser por escrito y tiene una serie de elementos esenciales que deben incluirse: nombre y nacionalidad de todas las partes y dirección del empleado, fecha de nacimiento, funciones, lugar de trabajo, horas de trabajo, remuneración y fecha de inicio.
La ley laboral chilena prefiere contratos de plazo indefinido, pero permite contratos a plazo fijo. La duración máxima de plazo fijo es de un año, pero para los directivos y el personal profesional es de dos años.
6.2.1.- ¿Hay algún tiempo de prueba?
La ley no reconoce formalmente los períodos de prueba.
6.2.2.- Horas de trabajo
La ley establece un límite de 45 horas semanales para los empleados sujetos a los reglamentos ordinarios de horas de trabajo. El empleador no puede distribuir estas horas durante más de seis días en una semana o menos de cinco días.
Ciertas clases de empleados de hoteles, clubes, teatros y restaurantes, entre otros, están sujetos a reglas especiales.
6.2.3.- Pago de horas extras
Cada empleado sujeto a un límite de horas de trabajo tiene derecho a pago de horas extras, con algunas excepciones limitadas. El pago de horas extras sólo puede ser acordado por escrito por las partes, es 50% más alto que el salario regular, tiene un límite de dos horas al día y está permitido para trabajos que no dañen la salud del trabajador.
6.2.4.- Terminación del contrato de trabajo
El despido se trata caso a caso, incluso en los casos en que muchos trabajadores son despedidos al mismo tiempo. La ley chilena no tiene reglas especiales en caso de despido masivo.
El contrato de trabajo puede terminar por mutuo acuerdo, renuncia del trabajador, fallecimiento del trabajador, expiración del plazo acordado en el contrato, terminación de la obra o servicio que dio lugar al contrato o por fuerza mayor. También puede terminar en varios motivos que se relacionan en última instancia con las fallas del trabajador. En todos los casos anteriores, el trabajador no tendrá derecho a indemnización. Si el empleador despide al trabajador argumentando «necesidades de la empresa» habrá derecho a una compensación.
6.3.- Empleo a tiempo parcial
En cuanto al empleo a tiempo parcial, un empleado no puede trabajar más de dos tercios del límite máximo semanal estipulado. Por lo tanto, un empleado a tiempo parcial puede trabajar un máximo de 30 horas por semana.
6.4.- Vacaciones
El derecho anual de vacaciones es de 15 días hábiles. Los sábados, domingos y festivos no se incluyen en el cálculo de este período de 15 días. Por lo tanto, un trabajador tiene derecho a 21 días calendario de vacaciones cada año. El período de vacaciones debe ser continuo, pero el exceso de más de 10 días hábiles puede ser fraccionado por acuerdo mutuo con el empleador.
6.5.- Ausencias
Sólo las ausencias por enfermedad y embarazo permiten que los trabajadores reciban una remuneración. Las partes deben acordar cualquier otro tipo de ausencia.
6.6.- Salarios
A partir del 1ero de Julio del 2016, el salario mínimo calculado mensualmente de CLP $ 257.500 (USD $ 393). El empleador está obligado a pagar las cotizaciones a la seguridad social, incluidas las pensiones de vejez, la asistencia sanitaria, el seguro de desempleo y la bonificación legal.
El salario mínimo es importante porque a partir de esta base se calcula una serie de instituciones, como la bonificación legal a la que tienen derecho todos los empleados.
El ingreso promedio nacional en 2015 fue CLP $ 473.215 (USD $ 722).
6.7.- Licencia y sueldo por enfermedad y maternidad
Un empleado sólo tiene derecho al pago por enfermedad después de al menos seis meses de ser miembro de su plan de seguro de salud. El empleado también debe haber hecho tres meses de cotizaciones al sistema antes de la fecha de inicio del período de licencia por enfermedad.
No hay límite anual al número de licencias por enfermedad ni al sueldo por enfermedad. El empleado tiene derecho a una baja por enfermedad o salario por enfermedad cada vez que se encuentre enfermo, siempre que se cumplan los requisitos de afiliación y contribución antes mencionados.
Los extranjeros pueden solicitar una visa de residente sujeto a un contrato de trabajo cuando lleguen al país en cumplimiento del acuerdo o cuando estén establecidos en el país. En ambos casos pueden traer a sus familias, pero estos beneficiarios, como dependientes, no pueden participar en actividades remuneradas.
La visa sujeta a un contrato de trabajo tiene una validez de hasta dos años y puede prorrogarse por periodos adicionales de dos años. El titular de una visa sujeta a un contrato puede solicitar la residencia permanente después de poseer la visa durante dos años.
Una visa de residente sujeta a un contrato de trabajo se concederá gratuitamente y sin la obligación de presentar un contrato de trabajo por escrito a artistas, científicos, profesores, escritores y, en general, a personas de particular relevancia cultural o figuras de renombre; a individuos patrocinados por entidades públicas o privadas de reconocida solvencia; y a las personas cuyas actividades se realizan con fines caritativos, educativos o informativos. Este tipo de visa también puede ser expedido gratuitamente a extranjeros que participen en exposiciones industriales, artísticas o científicas, ferias u otros eventos públicos destinados a fomentar la producción o promover intercambios comerciales o culturales entre otros países y Chile.
7.1.- ¿Existe un permiso de trabajo para extranjeros con visa de turista o de estudiante?
Estas personas deben solicitar permiso para trabajar mientras sus permisos o visas sigan siendo válidos.
La política de comercio exterior de Chile se basa en el principio de que todos los bienes pueden ser libremente comercializados y todos pueden participar en transacciones comerciales internacionales.
Chile no impone límites a la cantidad de divisas derivadas de operaciones comerciales, aunque las importaciones y exportaciones con un valor total de US $ 5 millones o más sobre una base FOB en un solo año deben cumplir con ciertas obligaciones de informar al Banco Central de Chile.
Chile aplica el Sistema Armonizado de Clasificación Arancelaria (SA) y otorga por lo menos el trato arancelario más favorecido a todos sus socios comerciales. El SA es un sistema de clasificación estándar internacionalmente reconocido para los productos adoptados por la mayoría de las naciones y creado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Chile aplica los siguientes tratados: Acuerdos de Libre Comercio con Australia, Canadá, Centroamérica (Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua), China, Colombia, EFTA (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza), Malasia, México y Panamá , Perú, Corea, Turquía, Estados Unidos y Vietnam; Acuerdos de Asociación Económica con Ecuador, Unión Europea, Japón, P4 (Nueva Zelanda, Singapur y Brunei Darussalam, así como Chile) y Pacific Alliance (Perú, Colombia, México y Chile); Acuerdos de Complementación Económica con Bolivia, Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y Venezuela; Acuerdos de Alcance Parcial con India y Cuba. Asimismo, existen Acuerdos firmados pero aún no vigentes con Vietnam y Hong Kong y Acuerdos negociados pero aún no firmados con India e Indonesia.
Chile formará parte de la Asociación Transpacífica, un acuerdo comercial entre los países de la Cuenca del Pacífico que ampliará el mercado chileno a 810 millones de personas que representan el 40% del PIB mundial. Los países miembros de la TPP son Australia, Brunei Darussalam, Canadá, Chile, Japón, Malasia, México, Nueva Zelanda, Perú, Singapur, Estados Unidos y Vietnam.
8.1.- Importaciones
Todas las personas físicas o jurídicas con número de identificación fiscal que hayan iniciado actividades ante la Administración Tributaria podrán importar todo tipo de productos manufacturados o materias primas producidos por una fábrica o una instalación debidamente registrada y controlada por la institución o autoridad competente del país de origen.
Para realizar una importación con éxito, es necesario evaluar y cumplir con los requisitos técnicos, administrativos y legales asociados con el proceso de importación de acuerdo con la naturaleza y el uso final de las mercancías, incluyendo certificaciones, análisis y declaraciones. El cumplimiento de tales requisitos y procedimientos será monitoreado por las instituciones de auditoría pertinentes del Gobierno de Chile.
8.2.- Exportaciones
Esta operación no se verá afectada por el pago de derechos de aduana, a menos que se establezca expresamente por ley. Las exportaciones pueden ser realizadas por todas las personas físicas o jurídicas con número de identificación fiscal e iniciación de actividades ante la Administración Tributaria.
Todos los productos, fabricados o no, que cumplan con los requisitos y regulaciones del país de destino pueden ser exportados. Dichos requisitos pueden corresponder a certificaciones emitidas por las instituciones supervisoras chilenas o al cumplimiento de la obligación de presentar la documentación o información pertinente necesaria para que el producto se venda libremente en el país de destino de la exportación.
8.3.- Oportunidades que el país ofrece
Las principales exportaciones de Chile son el cobre refinado, el mineral de cobre, el cobre no elaborado, la pulpa de sulfato químico y los filetes de pescado, de acuerdo con el Sistema Armonizado. Las exportaciones de bienes y servicios en 2012 representaron un intercambio de USD 90.900 millones.
Sus principales importaciones son petróleo refinado, crudo, automóviles, camiones de reparto y aviones y helicópteros. Las importaciones de bienes y servicios en 2012 representaron un intercambio de USD 90.000 millones.
Chile ofrece muchas oportunidades para el comercio exterior, ya que es un mercado abierto, dinámico y conectado internacionalmente
La legislación ambiental está contenida en un conjunto de leyes y decretos sobre agua, aire, biodiversidad, ozono, contaminación lumínica y normas generales, normas de calidad, normas de emisión, materias indígenas, monumentos nacionales, planes de participación ciudadana ambiental, planes de prevención y descontaminación, ruido, suelo y áreas saturadas o latentes, entre otros.
Las instituciones ambientales comprenden el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia del Ambiente, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y los tribunales ambientales. En conjunto, todas estas instituciones tienen como objetivo garantizar el cumplimiento de las diversas leyes creadas para proteger el medio ambiente.
La ley ambiental da un tratamiento diferente y somete a diferentes procesos las diversas actividades económicas, por lo que es necesario estudiar cada caso requisitos.